02-09-2022

Entra en vigor el nuevo impuesto de gases fluorados de efecto invernadero

Desde el 1 de septiembre de 2022 es de aplicación el nuevo impuesto medioambiental que recae sobre los gases fluorados de efecto invernadero, tal y como ha venido informando FREMM.

Los múltiples cambios establecen que:
 
1.- Los instaladores que no posean CAF seguirán como hasta ahora, siendo consumidores finales. Compran con el impuesto repercutido y lo desglosan en la factura.

2.- Los instaladores que posean CAF y que no puedan ser considerados almacenista dejaran de ser contribuyentes de este impuesto y pasaran a ser consumidores finales, por lo que tendrán las siguientes obligaciones:

  • Presentar el 587 (modelo antiguo) de 2 cuatrimestre antes del próximo 20 de septiembre.
  • Presentar el 586, con las operaciones realizadas desde 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2022.
  • Comunicar durante el mes de septiembre a la Agencia Tributaria las existencias habidas en sus instalaciones a fecha 1 de septiembre. Se adjunta modelo de comunicación elaborado por CONAIF.
  • Presentar autoliquidación del impuesto de dichas existencias entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre de 2022.
  • Modificar su modelo de factura. A partir de ahora no repercutirá el impuesto sino que deberá consignar en un cerfiticado o en la factura que emita con ocasión de la venta de gas:

* La clase de gas fluorado y la cantidad del mismo, expresada en kilogramos que es objeto de la venta o entrega.
* El importe del impuesto satisfecho por dichos gases.

3.- Instaladores que se beneficien de la exención de la primera carga de equipos o aparatos nuevos:

  • Presentar comunicación de existencias y autoliquidación en los plazos establecidos en el punto anterior.

4.- Instaladores que puedan ser considerados almacenistas, aquellos que hayan facturado durante el año natural inmediatamente anterior más de 8.000 kilogramos de gases fluorados.

  • Solicitar un nuevo CAF durante el mes de septiembre.
  • Presentar 587 (modelo antiguo) del segundo cuatrimestre.
  • Comunicar existencias durante el mes de septiembre.
  • Presentar autoliquidación de existencias antes del 30 de noviembre de 2022.
  • Una vez concedido el CAF deberá presentar el nuevo 587 trimestralmente.
  • Llevar contabilidad a través de la sede electrónica de AEAT que deberá presentarse entre los días 1 y 20 del mes siguiente a la finalización del periodo de liquidación.

Con el fin de aclarar todas las dudas que nos surgen con esta nueva regulación del impuesto, FREMM celebrará una jornada sobre sus repercusiones fiscales y medioambientales el 8 de septiembre, con la colaboración de la consultora PWC.
 
Para cualquier aclaración sobre este impuesto tiene a su disposición al técnico de FREMM, María José Aragón, a través del teléfono 968 93 15 02 o del email mjaragon@fremm.es.

 

Asociación de Recuperadores de la Región de Murcia (RECUMUR)
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