19-10-2021

Deducciones fiscales para la mejora de la eficiencia energética e impulso a la rehabilitación de viviendas

Las obras de mejora de eficiencia energética en viviendas hasta el 31 de diciembre de 2022 o 2023 tendrán una deducción de hasta el 60% en el IRPF. Asimismo, se modifica la Ley del Suelo y Rehabilitación para impulsar la actividad, incluyendose la aprobación de una línea de avales.

El Gobierno ha puesto en marcha acciones para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, entre las que destacan las siguientes:

1. Deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.

  • Los contribuyentes podrán deducirse el 20% por las obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022 para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o que tuviera arrendada o en expectativa de alquiler. La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros.
  • Los contribuyentes podrán deducirse el 40% por las obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022 para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su su vivienda habitual o que tuviera arrendada o en expectativa de alquiler. La base máxima anual de esta deducción será de 7.500 euros.
  • Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante podrán deducirse hasta el 60% por las obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2023 para rehabilitación energética. No darán derecho a practicar esta deducción las obras realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica. La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales, pudiendo deducirse las cantidades que excedan, con el mismo límite anual, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.

2. Modificación de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Se permite a comunidades y agrupaciones de comunidades de propietarios; cooperativas de viviendas; propietarios de construcciones, edificaciones y fincas urbanas; empresas, entidades o sociedades que intervengan por cualquier título en dichas operaciones y asociaciones administrativas:

  • Actuar en el mercado inmobiliario con plena capacidad jurídica para todas las operaciones, incluidas las crediticias, relacionadas con el cumplimiento del deber de conservación, rehabilitación y mejora de los edificios, así como con la participación en la ejecución de actuaciones de rehabilitación y en las de regeneración y renovación urbanas que correspondan.
  • Solicitar créditos con el objeto de obtener financiación para las obras de conservación, rehabilitación y mejora de los edificios y las actuaciones reguladas por esta ley.

3. Aprobación de una línea de avales para la financiación de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética.

El ICO ofrecerá avales en forma de préstamo con un plazo de devolución de hasta quince años, a los que podrán acceder todos aquellos propietarios o comunidades de propietarios que vayan a acometer obras de rehabilitación.

Para cualquier aclaración tiene a su disposición a la técnico de FREMM, Mª José Aragón a través del teléfono 968 93 15 02 o del email mjaragon@fremm.es.

 

 

 

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