30-03-2020

FREMM señala las actividades esenciales en el metal y detalla el permiso retribuido recuperable

FREMM concreta cuáles son las actividades del metal que se consideran esenciales y, por tanto, no tendrán que cesar como consecuencia de la lucha contra la propagación del coronavirus. Asimismo, explica en qué consiste el permiso retribuido recuperable.

La Federación Regional de Empresarios del Metal de Murcia, FREMM, informa a sus empresas y autónomos sobre el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, que entró en vigor el 29 de marzo, aunque permite seguir trabajando un día después si fuera preciso.

También establece el listado de actividades esenciales, que FREMM ha subrayado en amarillo, que podrán continuar trabajando durante esta segunda fase de confinamiento y suspensión de actividad. Los trabajadores que se desplacen para realizar las actividades autorizadas deben portar un certificado que acredita que va a hacer un servicio esencial.

En cuanto a las características del permiso retribuido recuperable son las siguientes:

¿Qué supone?
Este permiso, que es obligatorio entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020 ambos inclusive, conlleva que los trabajadores deberán no ir a trabajar y conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.

En contrapartida, los trabajadores deberán recuperar de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido.

No obstante, en aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, los trabajadores podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020.
 
¿Pueden las empresas mantener una actividad mínima indispensable?
Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado en este artículo podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.
 
¿Quiénes puede acogerse al permiso retribuido recuperable? ¿Qué actividades son esenciales?
Todos los trabajadores por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma, quedando exceptuados los siguientes:

a) Los trabajadores que presten servicios en los sectores calificados como esenciales.
b) Los trabajadores que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales.
c) Los trabajadores contratados por (i) aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión y (ii) aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso retribuido recuperable.
d) Los trabajadores que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
e) Las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

¿Cómo se recuperarán las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido?
La recuperación de las horas de trabajo deberá negociarse en un periodo de consultas y se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

En cualquier caso, la recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior 5 días para informar al trabajador del día y la hora en que se realice la recuperación del trabajo no presado, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación. Asimismo, deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente

¿Quién interviene y cuánto dura el periodo de consultas?
El periodo de consultas entre la empresa y la representación legal de los trabajadores tendrá una duración máxima de 7 días o, en su defecto, sindicatos más representativos o tres trabajadores de la empresa. En todo caso, la comisión representativa deberá estar constituida en un plazo improrrogable de 5 días.

¿Puedo sustituir este periodo de consultas?
Las partes podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por los procedimientos de mediación o arbitraje ante el SMAC de la Región de Murcia.

¿Qué mayorías necesito para llegar a un acuerdo para la recuperación de horas no prestadas?
Requerirá la conformidad de la mayoría de las personas que integran la representación de las personas trabajadoras.

¿Qué puedo acordar en el periodo de consultas?
El acuerdo que se alcance podrá regular la recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo durante el permiso retribuido, el preaviso mínimo con que el trabajador debe conocer el día y la hora de la prestación de trabajo resultante, así como el periodo de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado.

¿Qué pasa si no se llega a un acuerdo en el plazo de 7 días?
De no alcanzarse acuerdo durante este periodo de consultas, la empresa notificará a los trabajadores y a la comisión representativa, en el plazo de 7 días desde la finalización de aquel, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del permiso retribuido recuperable.

¿Qué pasa con los contratos públicos?
Podrán continuar las actividades no esenciales que hayan sido objeto de contratación de emergencia a través del art. 120 LCSP.

Además, el permiso retribuido recuperable no resultará de aplicación a los trabajadores de las empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos, incluida la prestación de los mismos de forma no presencial; todo ello sin perjuicio de que el contratista haya solicitado la suspensión del contrato público según el art. 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Para cualquier aclaración, FREMM refuerza su atención a las empresas con los siguientes técnicos: 

 

Asociación de Recuperadores de la Región de Murcia (RECUMUR)
C/ del Metal nº 4
30009 - Murcia
Teléfono: 968965501
Fax: 968931510
Email: mlorenzo@fremm.es

http://recumur.fremm.es/